lunes, 25 de mayo de 2009

ARTCULO DE INTI CUSSI, PENSIONES DE ALIMENTOS




PENSIONES DE ALIMENTOS


Las pensiones de alimentos, pueden ser definidas como la obligación de dar alimentos. Esta obligación, se concreta mediante la estipulación de un monto fijo mensual en dinero de acuerdo a la cantidad de hijos que estén inmersos en una relación de pareja. ¿Dónde se puede tramitar la pensión de alimentos?, ¿a quiénes beneficia?, ¿quién/es puede/n tramitarla?, ¿cuánto es el monto que se fija como pensión?, ¿qué puede hacerse en caso de incumplimiento en el pago de la pensión?
El cuidado personal de los hijos, legalmente le corresponde a la madre, por lo que ella será la encargada de representar el derecho del o los hijos para efectos de obtener su pensión de alimentos o en caso particular, el adulto que se encontrare con el cuidado personal del niño o niña.
Son beneficiarios de este derecho, los hijos e hijas hasta que cumplan 21 años y hasta 28 si están estudiando. Existen dos formas de llevar a cabo este procedimiento: extrajudicial y judicialmente.
En la forma extrajudicial, no interviene el Tribunal de Familia y son los propios progenitores quienes llegan a un acuerdo para fijar la pensión de alimentos. Este acuerdo, debe quedar escriturado, debe ser firmado por ambos y autorizado por un notario o jefe de la Corporación de la Asistencia Judicial. Posterior a ello, puede presentarse este documento ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial.
En la forma judicial, se interpone una demanda por pensión de alimentos en el Tribunal de Familia, acreditando el vínculo de parentesco entre el demandado y el hijo, la capacidad patrimonial o económica del demandado mediante liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, etc. y los gastos de alimentación, vestuario, recreación, salud, entre otras del hijo o hija. Se necesita siempre un abogado para demandar (particular o de la Corporación de Asistencia Judicial), salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
Mientras se desarrolla el juicio, el juez tiene la obligación de fijar un monto de dinero (pensión de alimentos provisoria) que el demandado deberá cancelar para el o los hijos hasta que se dicte la sentencia definitiva. La pensión de alimentos decretada por el juez, se recibe generalmente mediante depósito en una cuenta bancaria. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que se le descuente la pensión de alimentos directamente del sueldo, quien depositará la suma en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
Los montos equivalentes al pago de la pensión de alimentos, se define de acuerdo a la cantidad de hijos en común. El monto mínimo, equivale al 40% del ingreso mínimo mensual cuando se trate de un hijo. Si se tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. En caso de incumplimiento en el pago de la misma, el Juez puede ordenar arresto al demandado hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

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